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Una persona informada, es una persona con criterio. Una persona con criterio es difícil de manipular. La información es poder ... y sino que se lo pregunten a los que nos gobiernan.
Una persona que no conoce las leyes (para satisfacción de nuestros gobernantes) está condenada a infringirla.
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NO a la casilla de asignación a la Iglesia Catolica o Fines Sociales Pues por algo tan sencillo como el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la intimidad. Alguien se ha parado a pensar que sucedería si alguien decidiese utilizar la información de la declaración de la Renta. Pués muy facil, sabría nuestra ideología y podría evaluar el impacto que tendría en la sociedad la adopción de medidas en favor o en contra de la comunidad católica ( o al menos de la que se declara como tal al consignar la correspondiente casilla 105 y/o 106). Es más, creo que muchas de las actuales decisiones del desgobierno (por otras multiples razones) del inclito Sr.Zapatero, obedecen a que saben con toda certeza el porcentaje de declarantes que marcan tal casilla, su poder adquisitivo y su capacidad de influencia a favor o en contra de determinadas medidas. (Hasta yo sabría deducir tal información con la base de datos de la AEAT). Y no digamos en caso de conflicto. Ya quisieran las "chekas" de los años 30 contar con dicha información. Sería mas ético, legal, coherente no solicitar nada. Para eso está el gobierno, para distribuir indiscriminadamente sin eludir sus responsabilidades. En todo caso, que hubiese que marcar solamente quien quiere destinarlo a FINES SOCIALES y aquellos que no hubiesen señalado dicha casilla que fuesen automaticamente imputados a la Iglesia Católica. Siempre quedaría la duda de si se le olvidó o lo hizo conscientemente. Cualquier cosa, menos quedar automáticamente fichados por nuestra afinidad por el mero hecho de marcar una PELIGROSA CASILLA. POR UNA CONVIVENCIA CON MAS LIBERTAD NO A LA CASILLA 105 DEL IRPF |
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El pasado 1 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal ( Ley Orgánica 10/1995 , de 23 de noviembre). Esta reforma ha sembrado cierta inquietud entre la comunidad internauta, alarmada ante los titulares de los medios de comunicación que se hacían eco de sus posibles consecuencias, entre los que se podía leer “¿Todos a la cárcel?” o “Miles de internautas españoles al borde la ley”. En el debate surgido tras la entrada en vigor de la nueva legislación sólo queda claro que el texto admite demasiadas lecturas. Entre otros asuntos, la reforma afecta a la lucha contra la ‘piratería’, ampliando la protección hasta hora reservada a los programas de ordenador a otras expresiones artísticas (libros, música, películas, etc.), introduciendo la persecución de oficio contra estos delitos y aumentando las penas. Los artículos que más polémica han generado hacen referencia a la descarga de contenidos protegidos sin permiso del propietario de los derechos y la posesión de herramientas para saltarse la protección anticopia de programas informáticos, CDs o DVDs, delitos para los que se contemplan penas de hasta dos años de prisión. También se penaliza la manipulación de teléfonos móviles o de decodificadores. Las opiniones sobre el verdadero alcance de esta reforma son dispares, aunque los expertos coinciden en que la ley es vaga y serán los jueces los que deberán interpretarla en cada caso, en detrimento de la seguridad jurídica y de los propios consumidores. Algunas interpretaciones apuntan a que actividades comunes entre los internautas, como el intercambio de música o la copia de CDs, pueden ser constitutivas de delito. Mientras que los abogados integrados en asociaciones de defensa de los derechos de autor abrazan una legislación que favorece la persecución de los delitos cometidos en la venta callejera y en las redes P2P (el intercambio de archivos entre particulares, otros profesionales opinan que el legislador ha intentado sin mucho éxito adaptarse a la cambiante sociedad actual. “Se recogen ampliamente todos los casos que nos podemos encontrar ahora y en el futuro, lo que deriva en una inseguridad jurídica que ha sembrado el pánico entre los miles de usuarios de un ordenador”, así lo explica Llanos Manzanares, abogada de Áudea, empresa especializada en protección de datos y gestión de la seguridad de la información. Óscar Morales, profesor de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), aseguraba en El País que los legisladores “están llevando el código en este punto al extremo de que todas las conductas de participación se convierten en autoría y todos los intentos se convierten en consumación, castigando a todos los que intervienen por igual, independientemente de su aportación y del grado del delito”. Más allá de su aplicación efectiva, algunos expertos apuntan a que la confusión de términos en la nueva ley, así como la alarma generada a través de los medios de comunicación y las campañas anti-piratería, sirven de elemento disuasorio contra la generalización del uso de programas de intercambio de archivos como eMule y Kazaa, la compra en el ‘top manta’ o la copia masiva de CDs. Copia privada Especial controversia ha creado la contradicción que introduce el apartado referente a la copia privada (la que se hacen sin autorización del autor): “No puede ser que esté permitido hacer una copia privada y que los mecanismos para romper la barrera para hacer esa copia sean ilícitos; no puedes prohibir la tentativa de algo cuando ese algo es legal”, reivindica Morales. Para Rafael Sánchez Aristi, profesor de derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, “no se ha querido mantener el equilibrio entre la protección legítima contra la piratería con la excepción legítima de los usuarios a hacer una copia privada”, pues parece que sólo se podrán copiar los soportes que no estén protegidos. Por su parte, Pedro Farré, responsable de la oficina de defensa de la propiedad intelectual de la SGAE, apunta a un futuro en el que “quizá sea imposible la copia privada”. Varias asociaciones de consumidores así como algunos abogados han expresado su desacuerdo con las incoherencias de este punto. FACUA considera que incluir mecanismos anti-copia en un CD es ilegal, puesto que “impide determinados usos, por lo el CD no cumple todos los requisitos y se trata de un producto defectuoso”. En 2003, la Asociación de Internautas interpuso una denuncia contra Warner por vender discos de Alejandro Sanz con sistemas anti-copia, y en Francia varias sentencias han obligado a las discográficas a devolver el dinero a usuarios que compraron CDs protegidos. Manzanares también cree que los sistemas anti-copia podrían ser ilegales pues “obstruyen el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)”. Santiago Ureta, de la Asociación de Música en Internet, afirma que proteger los CD y DVD con sistemas que no permiten realizar una copia privada “pudiera constituir un fraude al consumidor”, pues éste precisamente paga una cantidad para compensar ese derecho de copia. “Los autores, artistas y discográficas no dejarán de percibir derechos por una copia que no hemos podido realizar”. Sin embargo, Morales puntualiza que la LPI “da la potestad para hacer una copia privada siempre que tecnológicamente sea posible”. Ni siquiera en la definición de copia privada existe unanimidad. Xabier Ribas, experto en propiedad intelectual, cree que la LPI se refiere a la copia privada como “la reproducción realizada por el usuario legítimo de una obra” pero “si un amigo me deja un CD y hago una copia, aunque sea para uso personal, estoy infringiendo la ley.” Es decir, “es necesario disponer del original”. Por el contrario, para el abogado David Bravo la LPI es bastante clara a la hora de definir la copia privada simplemente como aquella “reproducción” que se hace “sin fin lucrativo” y “para uso privado”. Lo que ocurre, explica Bravo , es que “la maquinaria propagandística ha conseguido hacer creer que las ‘copias privadas’ y las ‘copias de seguridad’ son una misma cosa”. Por eso, “no son pocos los que piensan que la copia privada es solamente aquella que una persona hace del CD que él mismo ha comprado en la tienda”, no importa que las palabras ‘usuario legítimo’ brillen por su ausencia al definir la copia privada y sólo aparezcan a la hora de comentar la de ‘seguridad’. En resumen: “la copia privada y la copia de seguridad son dos conceptos distintos y el requisito de ser el ‘usuario legítimo de la obra’ sólo es exigible para la realización de la segunda”, constata Bravo. Romper sistemas o informar de cómo se hace Además de imponer penas de prisión “a quien fabrique, distribuya o tenga un programa para romper las protecciones anticopia”, la reforma castiga “a quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a terceros sobre la forma de conseguir el acceso no autorizado a un servicio, incitando a lograrlos”, coletilla que para los especialistas es otra muestra de vaguedad. Este apartado supone para los críticos a la ley impedir a los investigadores dar a conocer sus descubrimientos en seguridad informática o publicar en Internet enlaces a páginas que informan de fallos de seguridad. Alfredo Domínguez, abogado del bufete Cuatrecasas, opina que utilizar un programa que rompe protecciones no puede ser delito si la copia no se distribuye y “en cuanto a tener enlaces hacia sitios donde se ofrecen programas de desprotección, tampoco es delito: lo sería informar, pero no informar sobre quién tiene la información”. Ánimo de lucro Otro de los conceptos que se muestra abierto a distintas interpretaciones es el “ánimo de lucro”, tan necesario para que algunos delitos sean considerados tales como escamoteado en varias informaciones que comentan el alcance de la nueva ley. El texto reformado del artículo 270, el que más preocupa a los internautas, contempla penas de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses a quien:
En todos estos delitos “el ánimo de lucro y el perjuicio de terceros es un requisito indispensable”, según la abogada Llanos Manzanares, pero “la incorrecta interpretación debida en gran parte a la completa omisión de estos términos en varios medios de comunicación” es lo que ha provocado un gran revuelo. “La ausencia de ánimo de lucro debe vedar cualquier persecución penal”, sentencia Pedro Tur , abogado y editor de Iurislex.net. Pero aunque exista acuerdo casi unánime en la exigencia de ánimo de lucro, presente en el Código antes de la reforma, el propio concepto crea no pocas controversias. “El ánimo de lucro y el ánimo de ahorro son exactamente lo mismo”, opina Xabier Ribas opina Xabier Ribas, representante legal de la Business Software Alliance (BSA). “Si algo que en una tienda cuesta 300 euros, no te cuesta nada, obtienes una ventaja”, explica. Pedro Farré (SGAE) opina que el ánimo de lucro no es sólo la obtención de una ventaja económica, “es también la obtención de un ahorro o la mera obtención de publicidad, de manera que colgar un programa que elude una protección anticopia en un sitio web puede ser considerado como un acto con ánimo de lucro”. Frente a esta opinión se sitúan no pocos profesionales del Derecho que entienden que el ánimo de lucro debe suponer un beneficio económico directo . “Si fuese un delito, se daría la paradoja de que descargar una canción podría llevarte a la cárcel, pero si decides hurtar el disco original, no cometerías delito sino una falta, porque la cantidad no supera los 300 euros”, comenta David Bravo, para quien establecer que “lo que se baja gratis sin duda se habría comprado y, por tanto, se está ahorrando, es partir de una base falsa”. Por eso, el concepto del ánimo de lucro representa también el quid de la cuestión a la hora de establecer la legalidad o no de las redes P2P, asunto que la reforma no menciona explícitamente. Intercambio de archivos (P2P) La redes de intercambio de archivos estaban y están prohibidas, opina Adolfo Domínguez (Cuatrecasas), porque “el que coge archivos [con copyright] tiene un beneficio, un lucro, y el que los pone también obtiene ventajas, como poder coger más archivos; dicen que sólo intercambian copias privadas, pero cuando las distribuyen dejan de ser privadas y es delito”. Domínguez, sin embargo, reconoce que se trata de un delito “de difícil persecución”, pues el sistema no tiene medios para perseguir a todos y su identidad es difícil de saber. “Lo que tampoco se puede hacer es perseguir a quien se bajó cuatro programas, habiendo casos más graves”, añade. Aunque se pueda aceptar que el nuevo Código Penal no exija expresamente ánimo de lucro para quien “intencionadamente importe” obras intelectuales, el problema también anida en la confusión de los términos ‘importar’ y ‘reproducir’. “La palabra ‘importar’ no es un tecnicismo de difícil comprensión”, explica David Bravo , “es una palabra de uso común que significa sencillamente ‘introducir en el país’, y lo que se realiza en las redes de pares (P2P) no es ‘importar’ sino ‘reproducir’, algo que nadie medianamente iniciado discute”. “Y para que reproducir sea delito —continúa Bravo— se precisa ánimo de lucro y perjuicio de tercero... A partir de ahí se puede discutir sobre el significado de ánimo de lucro”. Para Bravo son los periodistas “adictos a las malas noticias” y la campaña del Ministerio de Cultura los responsables de este mito, que no es inofensivo, porque creer sin más un bulo semejante ayuda de manera eficaz a que se convierta en realidad. En la citada campaña , carteles y marquesinas advierten que “la difusión de contenidos ilegales en Internet es un delito castigado incluso con la cárcel”, obviando la mención al ánimo de lucro. FACUA también señala que la confusión se debe a una interpretación incorrecta de la reforma y asegura que “la descarga de música y películas sin ánimo de lucro no está tipificada como delito” y que la prohibición de “importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de sus titulares” no se refiere a la descarga de las mismas a través de redes P2P, sino “a sacarlas del o introducirlas en el país”. En los mismos términos se ha expresado la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), que considera que “sólo aquellos que hacen negocio con el trabajo de terceros son los que deben de hacer frente a los derechos de la propiedad de los contenidos que utilizan para ese fin”. Asimismo, el presidente de la Asociación de Internautas (AI), Víctor Domingo, insiste en que el intercambio de archivos en la Red “no es piratería si no se negocia con ello”, a la vez que denuncia los intentos por criminalizar a los internautas españoles. En general, las denuncias abundan en que los errores de redacción y la vaguedad de la ley conducen a sinsentidos como que cualquier persona que posea un ordenador pueda ser culpable de cometer un delito, pues el PC es un instrumento con el que se copian programas y discos, se bajan películas o se rompen protecciones. Quizá habría que matizar, como hace Manuel Castells , que “grabar sin pagar un CD y venderlo en la calle es piratería ‘de la de siempre’, pero el libre acceso a los contenidos en Internet y su uso e intercambio para disfrute propio es algo muy distinto. Algo que al ser practicado por decenas de millones de personas, convencidas de que hacen bien, es irreversible y obliga a discutir seriamente la redefinición del derecho de propiedad en el nuevo contexto tecnológico.”, dice el profesor de Berkeley, autor de la trilogía La Edad de la Información.
CONCLUSION Otra Ley mas del PARIPÉ, es decir, leyes que lo unico que hacen es producir mayor confusión en el ciudadano al mismo tiempo que pretenden satisfacer a todos. Otra ley más del Talante y Buen Rollito, pero que te deja jodidito. Otra Ley que coarta la libertad de expresión, y sinó sirva de muestra la desaparición de la Web PUTASGAE ( ver enlace http://www.bandaancha.st/weblogart.php?artid=3259) por su critica hacia la Sociedad General de Autores de España que dirige el inefable Teddy Bautista de Los Canarios. Se acuerda alguien de su época Progre. Ahora se hace llamar Don Eduardo Bautista y su labor consiste en mantener una pandilla de mangantes a costa de unos cánones impuestos al ciudadano, porque lo que es de su labor creativa, serían incapaces de malvivir.
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Se avecina un año bastante problemático si, definitivamente, se lleva a cabo la reforma fiscal que pretende el DesGobierno del PSOE. Me imagino que quienes hacen lo que les da la gana con nuestros votos, y por ende, con nuestro dinero, habrán habilitado una fórmula para que podamos deshacer posiciones/vender en los famosos Planes de Pensiones. Una cosa es que no interese fiscalmente, aportar al Plan de Pensiones, porque ya no deduce en el IRPF, y otra es que si no interesa incentivarlo, es porque "supuestamente" la jubilación estaría asegurada, en cuyo caso a mi, como partícipe y siguiendo las indicaciónes del DesGobierno , también me interesa rescatar el Plan para reinvertirlo en algo más productivo. Como en cualquier contrato que se precie, la modificación unilateral de las cláusulas, implica la potestad de resolución para la otra parte. En otras palabras, que tiene que contemplarse la posibilidad de rescate SIN PENALIZACIÓN. Por otra parte, al no ser interesante la inversión en estos planes, las gestoras no acudirán a los mercados de renta fija y/o variable, por lo que se reducirá la demanda de estos productos (y menos mal si no desinvierten), por lo que salvo E.u O. (que todo puede pasar) y si no surge otro producto alternativo, lo lógico sería que la bolsa bajase, y todavía más si cabe, dado que al darse cuenta de esta "movida" uno vende y el otro también, por lo que la oferta de papel será todavía mayor ... que Dios nos coja confesados ... el palo puede ser similar al del añó 2000. Cabe recordar que, pese a lo que los "especialistas" en bolsa digan, el motor de la bolsa hasta el año 1999 fué realmente la incorporación de los Fondos de Inversión y Planes de Pensiones que invirtieron en Renta Variable. Las acciones eran las mismas pero la demanda generada por la necesidad de invertir fue mayor, de ahí que al presionar la demanda sobre la oferta, las bolsas subieran... No podría ocurrir lo mismo ... pero al revés? CONCLUSIÓN La reforma fiscal es un atropello en toda regla para las clases medias. A los Planes de pensiones solo se pueden aportar 8.000 euros/año + 1250 por cada uno que pase de 52 con un tope de 24.250 €. Es decir que los más perjudicados son lo salarios/sueldos medios/bajos a quienes dos o tres mil euros de impuestos siguen siendo dinero. A las rentas altas estas ridículas cantidades no les afectan. QUE NO TE COMAN EL COCO !!! TE ESTÁN JODIENDO A TI !!!
ALTERNATIVA 1 : Tragar con lo que sea y quejarnos de la mala suerte. ALTERNATIVA 2 : Salir a la calle a protestar en cuánto intenten siquiera retocar nada, aunque sea un GLOBO SONDA. Ya está bien de BORREGUISMO !!!
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No a La Televisión Digital Terrestre Interactiva ¿Por qué las privadas están presionando al gobierno para que se produzca el "apagón" analógico cuanto antes? en castellano vulgar ¿Por que las cadenas de television quieren emitir solo en digital y no en analógico como hasta ahora. PRIMERA Y ÚNICA RAZÓN : Por motivos económicos. Lo único que les frena son los intereses económicos a su vez de los fabricantes de Televisores que tienen que cambiar el "chip" para fabricar televisores digitales, con las inversiones que ello supone. De momento no te gastes demasiado dinero en cambiar de Tv pues quieren emitir en digital en el 2010 o 2009 y eso está a la vuelta de la esquina. Además asegurate bien de que en todo caso lo compras con sintonizador para TDT pues los estan vendiendo con si tonizador analógico, por lo que habrá que volver a cambiarlo o conectarlo a un decodificador externo. EXPLICACION : El actual sistema de medición de audiencias no satisface a nadie. Normalmente se hace a mediante encuestas o a través de medidores instalados en algunas viviendas. Nadie está de acuerdo con los datos obtenidos y al igual que con las elecciones, todos dicen ganar, el que no gana en oyentes/videntes gana en cuota o sinó hasta en intención de oir/ver esa emisora. El sistema digital, al igual que los teléfonos móviles, permite identificar los receptores, sabrán que programas se están viendo, a que hora se enciende el televisor, a que hora se apaga, y les permitirá rentabilizar mucho mejor su programación. Incluso si el gobierno se lo propone podrá localizar todos y cada uno de los Televisores que se enciendan y ponernos un IMPUESTO si les da la gana. La SGAE podrá cobrarnos por escuchar música en el Televisor (ahora no sabe lo que estamos viendo). Los de la Warner o SOGECABLE o quien sea podrá cobrarnos por ver las películas. ... y así un sinfín de inconvenientes que lo único que persiguen es LIMITAR NUESTRA LIBERTAD. Hoy con la televisión analógica hay más intimidad y LIBERTAD y como siempre, a algunos no les interesa que siga siendo así. No nos creamos que no lo van hacer. será como todas las cosas ... primero te la venden explicándote sus ventajas en la prensa, la radio y la Tv, pero no los inconvenientes, y cuando ya estás enganchado empiezan los inconvenientes sin que puedas dar marcha atrás. ¿Es esto marketing? Yo lo llamaría SINVERGÜENCERIA, ESTAFA sin ESCRÚPULOS abusando de una POSICIÓN DOMINANTE. Y en cuánto al gobierno de turno que lo autorice, lo suyo se llama PREVARICACIÓN (faltar a su obligación a sabiendas) como es velar por la intimidad de sus ciudadanos y por la pluralidad de la información que reciban. CONCLUSIÓN LA TDT (TELEVISION DIGITAL TERRESTRE) es un CABALLO DE TROYA en nuestros hogares que, a corto plazo, LIMITARA aún más nuestra LIBERTAD. ¡¡¡ NO A LA TELEVISIÓN DIGITAL !!! ALTERNATIVA 1 : Pasar del tema y dejar que te jodan. Ya te enterarás cuándo te apliquen los "inconvenientes". ALTERNATIVA 2 : Utilizar todos los medios a tu alcance, boca a boca, voto, baja de Canal + o Digital +, protestar en la calle, para evitar que esto suceda. |
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(aunque tu sepas de internet y tu padre no y aunque tu padre tenga dinero y tu no, no dejes de explicárselo) Cómo se puede creer alguien lo que anuncian algunas entidades financieras? ... pués haberlos hailos todavía. Lo más grave del tema y que es algo en lo que tenemos que concienciarnos es que una "Entidad Financiera" como les gusta llamarse (Banco para nosotros) es una empresa que en teoría coge dinero prestado para invertirlo bien y sacar un beneficio para si y para pagarnos a nosotros unos intereses por el prestamo que le hicimos. Pués bien, es tan nefasta su gestión/forma de trabajar que hoy por hoy ya no viven de gestionar el dinero (por lo mal que lo hacen) sinó que viven de cobrarnos por administrar (no gestionar) rematadamente mal nuestro dinero. A algunos gestores deberíamos denunciarlos por INCOMPETENTES y en consecuencia despedirlos por incapacidad manifiesta para desarrollar las tareas encomendadas. Cómo se puede entender que determinados fondos tengan rendimientos anuales inferiores al IBEX-35. En términos coloquiales, si la bolsa sube en un año un promedio de un 10% como puede haber fondos que tengan rendimientos inferiores. Evidentemente por INEPTOS/ para nosotros, pero no para ellos, no para los bancos, pues el negocio no está en gestionar bien, sinó en cobrar comisiones por administrar los fondos, las cuentas corrientes, por apunte, por todo. Por ello, desde aquí quiero hacer una cruzada contra todos aquellos BANCOS (mal que les pese) que solo viven de las comisiones como BBVA, SANTANDER, LA CAIXA, y otros muchos más que iremos anotando. Si alguien cree que BBVA Proteccion 2025 es la panacea, que se lea la letra pequeña, en el mejor de los casos, el presunto "regalo" sería de un 1% anual, y en el peor de los casos, en el 2025 cobraría lo que tiene ahora, aunque BBVA se aprovecharía de su dinero durante 21 años y le cobraría puntualmente las comisiones de mantenimiento/gestion/deposito/etc .. de lo que sean. Y el Santander Central Hispano y su Plan de Futuro (... para ellos), le regalan un 7% pero en el año 2015 (si llegamos allá). Eso si que es pensar en SU futuro, pero no en el nuestro. Eso viene a ser un 0,7% anual. Lo dicho para BBVA también es válido para este. Y que decir del Triple Garantía de La Caixa, pagará en 2005 los intereses de aproximadamente 4 meses al 5%, es decir el 1,66%. De 6.000 euros se cobrarían en Mayo del 2005 99,6 Euros, pero hay que mantener la inversión hasta 2006. El resto del condicionado es un follon hasta el año 2019. Lo dicho ... ellos si que se garantizan el futuro. NOTA : Como en todo, aquí también hay excepciones, pero son tan pocas y tan difíciles de encontrar que cuándo sepamos de algo que merezca la pena os lo comunicaremos de inmediato. CONCLUSIÓN Yo también quiero que alguien me preste dinero durante 21 años, y si me va bien, le pago un 10% garantizado, y si me va mal, le devuelvo lo que me prestó. ESTO SON LOS FONDOS SEÑORES ... EL TIMO DE LA ESTAMPITA (salvo excepciones "off course")
ALTERNATIVA 1 : Dejar que todo siga así y que me sigan explotando. ALTERNATIVA 2 : Sacarles de inmediato los fondos que no me dan un rendimiento neto anual superior al doble de la inflación, y meter el dinero debajo del colchon o invertirlos en otros fondos mejor gestionados. |
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NO al Tratado para la Constitución Europea No se trata aquí de hacer una tesis sobre la conveniencia o no de votar SI, o NO, o NO VOTAR. Se trata tan solo de presentar afirmaciones categóricas e irrefutables desde un punto de vista lógico. No se trata de proclamar ideologías o afinidades políticas, pués adoptes la decisión que adoptes alguna opción politica, de las muchas que proliferan en este país, se aprovecharán de ella, ya sea por que SI o ya sea por que NO y se atribuirán el merito de la decisión que hayas adoptado. Se trata pués de un ejercicio de sentido común y raciocinio. Pués bien, establecidas estas premisas, se enumeran varias de las razones por las cuales NO SE PUEDER VOTAR SI (el votar NO o No VOTAR o dejamos a tu criterio - el nuestro es que no merece la pena ni siquiera ir a votar y evitar en lo posible la manipulación del voto -) PRIMER ARGUMENTO : NO DECIDIMOS NADA, ES UNA VOTACIÓN MERAMENTE CONSULTIVA. Una vez votado podrán hacer lo que les de la gana con el resultado. Si sale que Si (El pueblo ha decidido) Si sale NO (Decidimos nosotros porque el pueblo no sabe). SEGUNDO ARGUMENTO : NO SE VOTA UNA CONSTITUCIÓN, sinó tan solo un Tratado para la Constitución. Es decir se trata de un globo sonda para ver por dónde van los tiros en los distintos países y posteriormente actuar en consecuencia. TERCER ARGUMENTO : NO SABEMOS DE QUE VA , y en consecuencia nadie en su sano juicio pone su firma en un documento que no ha leido. Alguno de vosotros sería capaz de firmar un papel que le pusieran delante sin leérselo previamente? CUARTO ARGUMENTO : LOS DOS PARTIDOS MAYORITARIOS ESTÁN DE ACUERDO, y esto, en los tiempos que corren, ES MUY MUY SOSPECHOSO. Un buen partido deben sacar de ello ... no será que lo que se trata es de habilitar una formula para que los partidos mayoritarios perduren en los cargos, eliminando cualquier tipo de oposición? Estos cuatro sencillos argumentos ya conjunta o individualmente son más que suficientes para NO VOTAR o al menos VOTAR QUE NO. Si queremos profundizar algo más, los que se hayan tomado la molestia de leer el texto (que es un rollo de cuidado, con un lenguaje siempre proclive a la doble interpretación yconsecuentemente a la ambigüedad) , podrán complementar los argumentos anteriores con los siguientes : LOS CRISTIANOS,(incluidos los católicos), porque no protege en absoluto el Cristianismo, algo intrínseco de Europa (Católicos, Protestantes, Luteranos, Ortodoxos etc...) en aras de una igualdad que no se sabe muy bien de que va (ambigüedad). Por ello LOS CRISTIANOS NO DEBEN VOTAR o en todo caso DEBEN VOTAR NO. LOS ESPAÑOLES (Se excluyen separatistas y demás subespecies) porque no integra en el ambito de la Union Europea las ciudades de CEUTA y MELILLA . En tanto que si incluye multitud de colonias de Francia, Inglaterra etc.... Por ello LOS ESPAÑOLES NO DEBEN VOTAR o en todo caso DEBEN VOTAR NO. LOS INDEPENDENTISTAS y demas SUBESPECIES porque es un ataque a sus individualidades, restando competencias a los distintos gobiernos en aras de una decisión consensuada por los organismos europeos (Comision Europea, Consejo Europeo, Presidencia Europea) que no son elegidos por el Parlamento Europeo que en el mejor de los casos sería el unico representante de la voluntad popular (lo que votamos). Y aun profundizando más, no todos representamos lo mismo, y España aun representa menos. ... en conclusion LOS INDEPENDENTISTAS NO DEBEN VOTAR o en todo caso DEBEN VOTAR QUE NO. LOS DEMÓCRATAS DE VERDAD Porque ello significaría apoyar un gobierno que discrimina a sus ciudadanos (europeos) por su ideología religiosa o politica, decidiendo que religiónes se deben practicar y que partidos se pueden constituir. Hay una tendencia generalizada a que los gobiernos decidan por sus ciudadanos lo que les conviene en pro de una supuesta mayor seguridad y un supuesto mayor bienestar. En realidad lo único que sucede es que cada vez perdemos más parcelas de libertad. CONCLUSION ESTO ES UN PARIPÉ QUE NO CONVIENE A NADIE - POR TODO ELLO ¡¡¡ NO VOTES !!! y si quieres votar, en todo caso ¡¡¡ VOTA NO !!! |