TRÁFICO

ÍNDICE : - Todos a la cárcel - Y despuésMás multas - Cárcel - Atención - Multas - Radares en Orense

 

Solo pedimos que , de igual modo que comprendemos este video, la PGC comprenda también a los usuarios y apliquen criterios juiciosos a la hora de sancionar y no criterios prepotentes, arbitrarios e injustos.

 

 

 Por el mismo precio otro video, este de youtube

el pretendido efecto disuasorio de los radares, es mas bien el efecto recaudatorio de la DGT

Este radar está en Cataluña, pero bien podría estar en cualquier esquina ... al-loro.

 

 

ültimo modelo de vehiculo de la DGT para actuar en autopistas y autovias

¡YO TAMBIEN QUIERO UNO!

 

Nuevos Ferrari Enzo de la Guardia Civil para persecuciones en Autopista y Autovia

 

La DGT y sus estadísticas

(Otra mentira más ... ¿dirán alguna verdad?)

 

No se trata de regocijarse de nada, sino tan solo de acreditar una vez más las falacias primero y mentiras descaradas después de las que hacen uso un día si y otro también  y por este orden, el Gobierno, la DGT, y los medios de desinformación subvencionados.

 

Que las estadísticas están manipuladas, eso es del dominio público, lo sabe todo el mundo y me imagino que no se las cree nadie. Pero ... cuales son las cifras reales? Eso es lo dificil, porque el dato lo tienen ellos ... y solo eeeeellos.

 

Y mientras tanto, mientras no podemos demostrar lo contrario, como diría Joaquin Prats .... a mentiiiiiiiir.

 

Para el que tenga curiosidad, diré que las cifras que voy a comentar proceden del Anuario Estadístico de Accidentes. Vaya por delante que son tan vagos, tan vagos, tan vagos que a fecha de hoy solo tienen colgadas en la WEB (enlace cancelado) los datos hasta 2006, pero por otra parte hemos conseguido los de 2007 y me imagino que los de 2008 los tendremos cuando ellos quieran. (Anda que es complicado tener los datos de 2007 y 2008).

 

  Año 2007 Año 2006 Año 2005 Año 2004
Cifras Rubalcaba 2741 3015 3329 3511
Ajuste 30 dias (Omitido) 1082 1089 1113 1230
Fallecido Totales Reales 3823 4104 4442 4741

 

Como es natural, al Sr.Rubalcaba se le olvidó (oh! horror!) que hay que computar los fallecidos en los siguientes 30 dias, pués es como se viene haciendo desde el año 1993 según ellos mismos hacen constar en su Anuario.

 

¿Será posible tanto cinismo e hipocresía?.

 

A continuación se reproduce el cuadro estadístico de la propia DGT.

Que cada uno saque sus propias conclusiones.

 

 

Yo casi me atrevería a decir, que si excluimos los Km de mejoras en carretera, autovías y autopistas, el efecto CARNET POR PUNTOS es nulo, al igual que las múltiples reformas del Código de Circulación y Ley de Seguridad Vial, para escarnio de los sufridos conductores.

Es lógico que con mas vías de único sentido haya menos victimas. Esto refleja ni mas ni menos la evolución normal en función de la mejora de las carreteras como se puede constatar el los datos de la DGT referidos a los fallecido en carretera en 2006.

 

Carreteras normales con dos sentidos 2500
Carreteras normales con carril lento 13
Autovias 565
Autopistas 252

Como dice el refrán popular, "cae antes el mentiroso que el cojo", pero a estos individuos se la refanfinflan los refranes.

 

@escepticus

 

 

30/11/2007    ¡¡¡ TODOS A LA CARCEL !!!

Los nuevos "DELITOS" y sus penas

 

Como a nuestros OLIGARCAS no les salen las cuentas, porque en su estulticia manifiesta siguen sin darse cuenta de que NADIE se mata por gusto, y que un accidente es algo imprevisible, aprietan un poco más las tuercas para fastidiar al ciudadano Conductor (o ¿COMPAÑERO conductor?).

 

La finalidad última de todo este cúmulo de despropósitos es como siempre económica (el altruismo o generosidad en politica no existe).

 

Lo que ni la Tv-Basura, ni la Radio-Basura, ni la Prensa-Basura explican es que todas estas medidas implican que cuando medie una sentencia culposa las compañias de seguros pueden no asumir las garantías contratadas y si las asumen pueden luego repercutirlas al asegurado.

 

Para que nos entendamos "el que paga es el accidentado".

 

Así pués, imaginemos que tenemos la desgracia de (por un despiste, imprudencia etc ) tener un accidente en el cual fallecemos. Hay un juicio y el juez determina que fuimos culpables por imprudentes. No nos puede enviar a la carcel porque fallecimos, pero puede condenarnos a pagar los daños y/o responsabilidad civil y embargar la herencia.

 

Casi todas las pólizas en el apartado EXCLUSIONES  incluyen "aquellos que se causen a terceros bajo la influencia de alcohol, drogas etc ..." ademas de la posibilidad de repecutir al asegurado, tomador y/o conductor las cantidades previamente desembolsadas, asi :

 

El derecho de repetición que las aseguradoras tienen, una vez efectuado el pago y atendido el daño, contra el asegurado, tomador, propietario o causante del hecho, y así:

- El Art. 76 de la L.C.S., cuando previene que la acción directa del perjudicado o sus herederos, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.

- El Art. 7 a) de la LRCSCVM, viene a establecer que el asegurador, una vez efectuado el pago, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

- El Art. 16 del Reglamento del Seguro Obligatorio, establece el derecho de repetición del asegurador contra el conductor, el propietario del vehículo causante del daño y el asegurado, en el caso de que el daño fuera debido a la conducta dolosa de éstos.

- El Art. 117 del Código Penal, en cuanto al derecho de repetición del asegurador contra quien corresponda, una vez asumida su obligación por un hecho previsto en dicho cuerpo legal, que determine el riesgo asegurado.

 

Por otra parte el Articulo 116 del Código Penal dice :

 

Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

 

Si con la nueva legislación (aprobada el 22 de Noviembre por todos los grupos parlamentarios, excepto el PP) se considera DELITO superar en 60 km/h los limites en via urbana, y se castiga con pena de carcel de tres a seis meses, esto implica que, si a las 3 de la Madrugada y en el paseo de la Castellana  atropellamos a alguien que cruzaba y ese alguien fallece y un atestado certifica que circulábamos a 110 km/h la compañia de seguros nos podrá reclamar lo que pagó a los familiares del fallecido.

 

Es decir, el seguro que se constituye para responder de aquellos actos que podamos cometer por negligencia, descuido o imprudencia, deja de tener sentido. Y las compañías de seguros dejaran de hacer frente a los mayores desembolsos que supone pagar las muertes y/o invalideces.

 

Si al final siempre es lo mismo y se trata de satisfacer a las grandes multinacionales del seguro vendiendo a los ciudadanos ingenuos un afán de velar por nuestra seguridad... nada mas lejos de la realidad.

 

Por ello conviene tener muy claro que es lo que se considera delito para que no nos cojan desprevenidos y

 

... cuando vayas a votar acuérdate de que mañana al que "jodan" puede que seas tú ...

 

                    

Gráficos obtenidos de la revista Tráfico

 

 

19/07/2007  ¿Y después, por qué nos multarán?

Ya están dando "la vara" otra vez en Tráfico.

Primero (lo decían las estadísticas) nos moríamos por no llevar cinto, en consecuencia cinto para todos y multa por no llevarlo,

Como nos seguíamos muriendo, las estadísticas dijeron que la culpa era de la velocidad excesiva, así que a poner señales (ver empresas adjudicatarias) de cincuenta por todas partes  ("mayormente" en bajada) y vuelta a sancionar. Pero la gente seguía muriendo, así que estadísticamente se decidió que la culpa fuese de los malos conductores. Por lo tanto a legislar tocan, carné por puntos y sanciones más altas (total nosotros ni siquiera conducimos -piensan nuestros oligarcas* -) pero ... hay que ver que cosas ... los súbditos seguían muriéndose.

En consecuencia, estadísticamente se volvió a decidir que la culpa era de las distracciones, y como de momento todavía no han pensado en el famoso letrero (ver arriba) lo cual implicará que vayamos todos callados en el coche y en actitud de firmes (tiempo al tiempo) , inicialmente los culpables fueron los móviles pero como el efecto recaudatorio inicial ya desapareció ahora han acordado modificar la ley para que los GPS entren en el mismo saco como (qué menos) falta grave.

 

Y así indefinidamente ... baja la recaudación ... nueva estadistica ... nueva ley ... nueva sancion ... baja la recaudación ... nueva estadistica ... nueva ley ... nueva sancion ... etc ...

Hasta cuándo nuestros OLIGARCAS* nos seguirán avasallando.

Hasta cuándo las TV y demás medios propagandísticos les seguirán haciendo el caldo con sus famosas estadísticas sacadas de la chistera

Hasta cuándo seguirán con sus argumentos demagógicos para justificar una recaudación necesaria para sufragar sus felonías* y arbitrariedades.

Tan dificil es entender que :

1º. Un accidente es algo imprevisible

2º. Nadie se mata conscientemente, por lo que el inconsciente (no la persona si no lo que hacemos sin pensar) no es ni será nunca evitable.

3º. En los accidentes influyen tal cantidad de factores que individualmente NI son representatitos de una pauta ni por supuesto merecedores de una nueva legislación

4º. Entre otros influyen los que los medios proclives a nuestros OLIGARCAS* no mencionan como :

    el estado de la calzada

    averías repentinas del vehiculo (incluyendo fallos electronicos que provocan el apagado del vehiculo en plena marcha)

    la propia presencia de la GC (reacción imprevista del usuario de la via , incluso con salidas de la misma)

    mala formación de los conductores ante imprevistos (se prima el conocimiento de una teoría absurda en perjuicio de una practica adecuada a la conducción real - climatología, reventones, etc-)

    excesiva señalización que provocan a) no hacer ni puñetero caso de las señales

                                                               b) Prestar un tiempo precioso a enterarse de qué indican (sobre todo los famosos paneles y sus mensajes) restando un tiempo de reacción precioso ante imprevistos, ademas de distraer la atención del conductor.

... y mas ... y mas.

 

(*) Oligarquía : Forma de gobierno según la cual el poder es ejercido por un reducido grupo de personas. y por extensión ,autoridad que ejercen en su provecho un pequeño número de personas.

Felonía : Deslealtad, traición

 

Cárcel para los conductores que superen en 70km/h el límite de velocidad

Dentro del paquete de medidas que prepara el Gobierno para reducir la inseguridad vial en nuestro país, figura la reforma del Código Penal. He aquí las modificaciones que se proyectan. Como siempre la solución de nuestros OLIGARCAS para con sus súbditos pasa por PROHIBIR y SANCIONAR, PROHIBIR y SANCIONAR, PROHIBIR Y SANCIONAR. Y mientras van a la cárcel los ciudadanos/súbditos por delitos menores como estos, los ladrones, asesinos, prevaricadores, terroristas, políticos corruptos y demás especimenes de esta fauna campan por sus respetos, y evaden la acción de una justicia cada vez mas injusta… ¿hasta cuándo?

Hasta seis meses de prisión para los conductores veloces

Artículo 379:
"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 50 kilómetros por hora en vía urbana o en 70 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a las de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a cuatro años.

2. Con las mismas penas será condenado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Hasta dos años de prisión para los temerarios

 “1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará temeraria la conducción en la que concurriere cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior”.

Hasta cinco años de prisión para los conductores homicidas

Artículo 381:
“1. Será castigado con las
penas de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de
prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.”

Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue

1. Cuando con los actos sancionados en los artículos anteriores se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado”.

Hasta seís meses de cárcel por no someterse a la prueba de alcoholemia

Artículo 383:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia a las que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la
penas previstas en el art. 379”.

Hasta seis meses de prisión por conducir con el carné retirado o suspendido

Artículo 384:
“El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor habiendo sido privado judicial o administrativamente del derecho a hacerlo, o cuando el correspondiente permiso se encontrare suspendido o cancelado, será castigado con la
pena de prisión de tres a seis meses o con las de multa de uno a dos años y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquiera de los casos, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años”.

Nueva redacción del artículo 385 del Código Penal

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de 12 a 24 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1ª.- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2ª.- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo”.

ATENCIÓN

 

            Los soplapollas  de la DGT  (secuaces de los soplagaitas del Gobierno de la Nación) se han propuesto iniciar la caza del ciudadano.

             Incapaces de asumir su propia incompetencia en materia de Tráfico, están empeñados en que la culpa la tenemos los sufridos conductores que, infelices que somos, estamos empeñados en matarnos, los unos a los otros, al volante de nuestro vehículo.

             Por todo ello, desde siempre pero todavía más a partir de ahora, se abre la veda para la caza del ciudadano conductor … eso si … con buen talante y buen rollito … pero te quedas jodidito …

             El arma a emplear son los perros de presa de la Guardia Civil de Tráfico (¿tendrán el seguro de animales peligrosos?) y de  algunos otros perros falderos  y lameculos de las distintos Reinos de Taifas que pululan por la geografía hispana, como Policía Autonómica, Policía Municipal etc

             Utilizan rifles de mira telescópica en forma de radares de ultimísima generación para rastrear las presas, de modo que no puedan escapar. Además los colocan en buenas rectas con buena visibilidad, dónde pobre de ti, harto de retenciones y de cincuenta mil señales por metro lineal, procuras recuperar algo del tiempo perdido.

            Luego te acosan y echan el lazo, apostando los perros medio ocultos entre la vegetación.

            Finalmente te rematan de una forma salvaje, despiadada, en forma de sanción gubernativa, sin misericordia, sin remordimientos, con la tranquilidad que les da saber que “cumplen órdenes” y que para ello tienen patente de corso.

            Pobre ciudadano del talante y buen rollito. O paga y pierde el derecho a recurrir o recurre y paga más. Como es natural, entre renunciar al derecho o al pecunio mejor renunciamos al derecho … que cuesta menos … o al menos eso creemos.

             Pero ¡ Gilipollas !! como se te ocurre poner a 140 un coche que a esa velocidad va sobrado. Quién eres tu, pobre ciudadano con talante y buen rollito, para pensar por ti mismo, para opinar que carajo hace una señal de 80 en medio de una recta ( les sobrária y de paso la colocarían ahí) , o cómo se te ocurre opinar o discrepar de los criterios de esos soplapollas que una vez y otra también se acredita que para lo único que sirven es para cobrar a fin de més.

             Se imagina alguien por un instante, que sería de la empresa que, año tras año,  lograra los resultados de la DGT. Seguro que el Director General, Presidente o lo que fuese, no comía las uvas en su cargo.

             ¿ Como se puede ser tan soplapollas y al mismo tiempo disponer de prerrogativas que deberían estar reservadas a personas con un alto grado de capacidad  de gestión y de sentido común ? ¿ Por qué no se establecen  TESTs de inteligencia para nuestros gobernantes ?

             Tal vez porque somos un país de GILIPOLLAS.

             De todos modos, y con el fin de que como presas que somos, tengamos al menos una mínima posibilidad de pasar inadvertidos, os facilito la tabla de sanciones por exceso de velocidad, vigentes al día de la fecha.

NOTA COMPLEMENTARIA : 27/9/07 :     Lo último es que se van a comprar unos helicopteros para fotografiarnos desde el aire ... A ver en cuanto nos sale el mantenimiento de los aparatos ... se gastan más en reprimirmos que en mejorar los servicios. Esto seria de coña si no fuese porque indirectamente "pagamos" todos las arbitrariedades de estos "aprendices" de gobernantes.

 

Lista de Radares Fijos y Móviles en la Provincia de Orense

actualizado al 01/01/2011

Carretera Limite Descripcion Direccion a Km Tipo
A-52 120 Autovia Benavente-Vigo Orense 162 Portico
A-52 120 Autovia Benavente-Vigo Vigo 192 Portico
A-52 120 Autovia Benavente-Vigo Orense 222 Cabina
A-52 120 Autovia Benavente-Vigo Orense 254,1 Portico
N-120 50/60 Antigua General Logroño-Vigo Trives 549 Cabina
N-120 50/60 Antigua General Logroño-Vigo Ambas 587,8 Cabina
N-120 50/60 Antigua General Logroño-Vigo Trives 592 Cabina
N-120 50/60 Antigua General Logroño-Vigo Ambas 603,8 Cabina
N-525 50/60 Antigua Carretera Madrid-Santiago Ambas 187,4 Cabina
N-525 80 Antigua Carretera Madrid-Santiago Benavente 230 Cabina
N-525 80 Antigua Carretera Madrid-Santiago Benavente 242 Cabina
N-525 50/60 Antigua Carretera Madrid-Santiago Ambas 257,8 Cabina
N-540   Carretera de Chantada/Lugo Lugo 13 Cabina
OU-540 100 Orense a Celanova/Bande/Frontera Celanova 6,5 Cabina
En breve hay que incorporar el de la Nacional 541 - Carretera de Pontevedra que están instalando en el Barbantiño (ver fotos adjuntas)
N-541 50 Carretera de Pontevedra Ambas   Cabina
ATENCION a estos Radares En algunas webs están en otras no, por lo que deben ser móviles

 

Radares Móviles en Orense (Dónde acostumbran a situarse)

N.120 (La carretera vieja de Vigo) en el kilometro 573,8 (Limite 50 km/h)

N.120 (La carretera vieja de Vigo) en el kilometro 581,5 (Límite 50 km/h)

N.120 (La carretera vieja de Vigo) en el kilometro 587    (Límite 50 km/h)

N.120 (La carretera vieja de Vigo) en el kilometro 603    (Límite 50 km/h)

N.525 (La Carretera de Santiago)  en el kilometro 248,4 (Límite 50 km/h)

N.532 (La carretera de Verin a Portugal) en el kilómetro 7,8 (Límite 50 km/h)

OU.531 (Carretera de Xinzo a Celanova) en el kilometro 8,8 (Límite 50 km/h)

A veces

En la A-52 (Autovia) en el kilometro 264,4 (Direccion Vigo)

 

 

 (proximamente se incluirán Fotos de las zonas de Orense. Si alguien las hace de las otras zonas, rogamos las envie a elcorreode@al-loro.com)

 actualizada por @ Freeman el 01/01/2011

 

VIDEOS

En este primer Video, se puede comprobar como las personas a veces "pasan de reglas" y les puede más el impulso que todas las normas y discursitos de los "oligarcas" de turno.

Personalmente, lo considero comprensible, pero atendiendo a los valores de la "progresía" actual al pobre NUMERO DE LA GUARDIA CIVIL deberían sacarle todos los puntos (incluso los de sutura), sancionarlo con un montón de Euros e internarlo en Carabanchel ( o Alhaurín el Grande que está de moda).

Los videos de google se ven con flash, si no lo tienes instalado pulsa aqui

 

 

Por cierto, la foto del encabezamiento (de los nuevos Ferrari) es un trucaje para incautos, aunque con estos "oligarcas" nunca se sabe, mejor no darles ideas.